Revista XXVI No. 4 de 2019

Protección de conocimientos tradicionales y acceso a recursos genéticos y sus productos derivados

Protección de conocimientos tradicionales y acceso a recursos genéticos y sus productos derivados

Imagen: http://okcundinamarca.com/

 

El objetivo de esta estrategia era elaborar una política tendiente a lograr la recuperación, protección y fomento de los conocimientos tradicionales. También buscaba garantizar el otorgamiento de DPI basados en el acceso legal a recursos genéticos y sus productos derivados, como fomento a la innovación tecnológica y al desarrollo sostenible, de conformidad con la normativa vigente y el plan nacional de Bioprospección.

Las entidades de implementar esta estrategia fueron: Ministerio del Interior, Ministerio de Ambiente, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Ministerio de Agricultura, Ministerio de Relaciones Exteriores, DNP, Colciencias y Superintendencia de Industria y Comercio.

Para el desarrollo de la estrategia se propusieron las siguientes recomendaciones:


1.Elaborar una política marco sobre la protección de conocimientos tradicionales. Esta política deberá ser elaborada el 15 de enero de 2009.

2.Elaborar una política y un mecanismo sui generis de protección sobre conocimientos tradicionales asociados a la biodiversidad armonizada con la  política marco.  Esta política se apoyará en la propuesta de política y reglamentación de diferentes actores sociales e institucionales. Esta política deberá ser elaborada el 15 de enero de 2009.

3.Conformar un equipo de trabajo para revisar la Decisión 391 de la CAN con el fin de formular una propuesta de reglamentación y/o reforma para evitar el uso ilegal de los recursos genéticos del país (5 meses de aprobado el presente documento).

4.Establecer y promover sistemas de intercambio de información sobre los contratos de acceso autorizados y solicitados, y los DPI concedidos y solicitados.

5.Definir los modelos de las cláusulas de DPI para las diferentes modalidades de contratos de acceso con fines comerciales, de investigación, prospección biológica, y aplicación industrial.

6.Establecer estrategia para el fortalecimiento de su capacidad negociadora de los contratos de acceso que incluya a las comunidades indígenas, afrocolombianas y locales.

7.Establecer mecanismos de coordinación interinstitucional para garantizar el cumplimiento de condiciones de otorgamiento de DPI asociados a biodiversidad.


Resultados

Con respecto a los logros alcanzados con esta estrategia, es importante resaltar que se ha avanzado en la elaboración de una política que fomente los conocimientos tradicionales. Sin embargo, los tiempos que se tardan las consultas a las diferentes comunidades deberían ser más cortos de forma que la política se pueda implementar más ágil. Sobre el uso de recursos genéticos y sus productos derivados, es importante resaltar que durante estos años ha habido progreso significativo en los instrumentos jurídicos nacionales que han permitido realizar investigaciones superando las dificultades que en otros momentos se presentaron.

Con respecto a cada una de las recomendaciones, estas fueron las respuestas dadas por las diferentes entidades:

1. Elaborar una política marco sobre la protección de conocimientos tradicionales. Esta política deberá ser elaborada el 15 de enero de 2009.

El Ministerio del Interior estructuró el proyecto "Política pública Pluricultural para la protección de los Sistemas de Conocimiento Tradicional Asociados a la Biodiversidad en Colombia”. Esta política, que fue presentada en el 2014 en un foro oficial, fue elaborada en el marco del artículo 8 del Convenio sobre Diversidad Biológica y del Decreto 3570 de 2011. En particular, la política incluyó:

(1) Diálogos interculturales e interinstitucional, de entidades estatales con más de 300 líderes y autoridades tradicionales
(2) Recuperación de semillas y usos de variedades silvestres asociadas a conocimiento tradicional en cultivos, parcelas, chagras y pachawasis,
(3) Capacidad local de transmisión de conocimientos tradicionales mediante prácticas culturales para el manejo de la agrobiodiversidad.
(4) Puesta en marcha de una estrategia de comunicación desarrollada con los Colectivos de Comunicación Comunitaria 
(1)

1- Para esto el Ministerio del Interior convocó a un foro internacional sobre herramientas de protección de los conocimientos tradicionales que tuvo lugar en septiembre de 2014, y está elaborando un mapa institucional de iniciativas y actores y un diagnóstico participativo de la situación de los conocimientos tradicionales en Colombia.

El Ministerio informó que la política estará finalizada a finales del 2016. En el 2017, el Ministerio del Interior adelantará un proceso de construcción de capacidades de los líderes de estas comunidades y de funcionarios con competencias en el tema con el fin de tener un diálogo informado que conduzca a un proceso de consulta previa de un marco normativo de protección de los conocimientos tradicionales. Este marco normativo es uno de los acuerdos que realizó el Gobierno Nacional con las comunidades indígenas durante la Consulta Previa del Presente Plan Nacional de Desarrollo 2014 – 2018.

Para adelantar esta iniciativa, el Ministerio del Interior firmó el 7 de junio de 2013, el Proyecto Colombo Suizo de Propiedad Intelectual COLIPRI(2). El objetivo del proyecto es contribuir a una mayor competitividad, valor agregado y a la generación de un impacto positivo para los productos colombianos. La línea de trabajo del Ministerio del Interior, tiene como objetivo construir una política pública marco de protección de los conocimientos tradicionales de las comunidades indígenas, ROM y afrocolombianas.

2- Para esta línea de trabajo, la Secretaria de Estado para Asuntos Económicos (SECO) hace una contribución de $362.800 Francos Suizos (aproximadamente $399.052 USD), a ejecutar por el IPI, con una contrapartida del Ministerio del Interior del 20% del total aportado por la SECO.

Además el Ministerio del Interior ha acompañado al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en la Consulta Previa de los pueblos indígenas de la Amazonía del proyecto de Decreto reglamentario de la Decisión Andina 391 de 1996 sobre acceso a recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados.

Por otra parte, el Ministerio de Ambiente participó en el subcomité de Recursos Genéticos de la Comisión Intersectorial de la Propiedad Intelectual – CIPI, en el cual, entre otros, se está realizando las negociaciones sobre unos instrumentos internacionales de protección de los recursos genéticos, los conocimientos tradicionales y las expresiones culturales que tengan lugar en la OMPI.

Finalmente, se realizó el Encuentro de Parteras del Pacífico en el año 2009, en articulación con las parteras del pacífico y el Ministerio del Interior, a través de la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, en la ciudad de Buenaventura y en el año 2011, se realizó el encuentro con los Médicos Tradicionales (yerbateros curanderos o raiceros).

Es preciso anotar que los tiempo de las consultas a las comunidades son tan largos que inclusive el profesor Chaparro de la Universidad Nacional comenta que para hacer investigaciones ellos prefieren buscar espacios en donde no haya que hacer consultas. Esto puede llegar a excluir a las comunidades. Es posible que se requiera un reglamento para las consultas que incluya tiempos.

2. Elaborar una política y un mecanismo sui generis de protección sobre conocimientos tradicionales asociados a la biodiversidad. Esta política deberá ser elaborada el 15 de enero de 2009.

En su respuesta el Ministerio de Ambiente manifestó que, en el marco de la Subcomisión de Recursos Genéticos y Conocimientos tradicionales, se ha dado a conocer el avance de la propuesta de Política de Protección de Conocimientos Tradicionales Asociados a la Biodiversidad en sus componentes principales: objetivos, estrategias y líneas de acción.

En cuanto al tema del mecanismo sui generis para la protección de los conocimientos tradicionales asociados a la biodiversidad es de anotar que en el Convenio de la Diversidad  Biológica, durante la Conferencia de las Partes en la COP 1O se manifestó que:


"1. Toma nota de que los elementos de los sistemas sui generis, tal como se establecen en la sección II de la nota actualizada del Secretario Ejecutivo (UNEPICBDIWG8J/6!5), incluyen elementos útiles por ser tomados en consideración de la misma forma y cuando las Partes y los gobiernos elaboren dichos sistemas sui generis para proteger los conocimientos, las innovaciones y las prácticas tradicionales a nivel local, nacional, regional e internacional; 2. Toma nota también de que los sistemas sui generis para la protección de los conocimientos, las innovaciones y /as prácticas tradicionales de las comunidades indígenas y locales deberían ser desarrollados teniendo en cuenta el derecho consuetudinario, las prácticas y los protocolos comunitarios, según proceda, con la participación efectiva y la aprobación e intervención de dichas comunidades"

En ese marco y reconociendo el derecho de la autodeterminación de los pueblos étnicos, en el proceso de consulta previa del Decreto que pretende reglamentar la Decisión Andina 391 de 1996, se ha realizado un trabajo constructivo con las comunidades, especialmente con los pueblos indígenas amazónicos, que ha permitido recoger elementos referentes al mecanismo sui generis para la protección de los conocimientos tradicionales asociados.

Pese a las acciones que han tomado los Ministerios del Interior y de Medio Ambiente, la política o el mecanismo sui generis aún no está listo. Es importante resaltar la importancia que tiene ese mecanismo para garantizar derechos a los pueblos indígenas, aborígentes y rom, por lo cual debe retomarse el tema y generar acciones efectivas en corto plazo.


3.  Conformar un equipo de trabajo para revisar la Decisión 391 de la CAN con el fin de formular una propuesta de reglamentación y/o reforma para evitar el uso ilegal de los recursos genéticos del país, agilizar y facilitar la realización de actividades de investigación y desarrollo y aprovechamiento comercial de los mismos.
 
El Ministerio de Ambiente respondió que en la Comisión lntersectorial de Propiedad Intelectual CIPI, existe una subcomisión de Recursos Genéticos y conocimientos tradicionales, la cual es coordinada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. En esa Subcomisión se han adelantado dos proyectos:

(1) Reglamentación de la Decisión Andina 391 de 1996 sobre acceso a recursos genéticos y conocimiento tradicional asociado: se está adelantando el proyecto de decreto: "Por el cual se reglamenta el acceso a los recursos genéticos , sus productos derivados , la protección al conocimiento tradicional asociado y la distribución justa y equitativa de beneficios derivados de su utilización". Esta iniciativa fue presentada a las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras para iniciar proceso de consulta previa en cumplimiento al Convenio 169 de la OIT. En el caso de las Comunidades Rom, se les socializó el decreto en presencia del Ministerio del Interior y la comunidad Rom decidió que no eran objeto de consulta, por cuanto los temas de conocimiento tradicional a que se refiere el proyecto de decreto están asociados a la biodiversidad.

(2) Reforma de la Decisión Andina 391 de 1996 ante el Comité Andino  de  Recursos Genéticos de la Comunidad Andina de Naciones: La Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Eco sistémicos de este Ministerio en cumplimiento de lo establecido en el Decreto Ley 3570 de 2011 designó al interior de la Dirección un grupo de funcionarios encargados de abordar los temas relacionados con el acceso a los recursos genéticos, en cumplimiento de lo cual adelantaron actividades de revisión y una propuesta de modificación de la Decisión Andina 391 de 1996, las discusiones sobre la propuesta de modificación se dieron en el marco del Comité Andino sobre Acceso a Recursos Genéticos de la CAN.

No obstante lo anterior, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible con el fin de agilizar y facilitar la realización de actividades de investigación de los recursos genéticos y sus productos derivados, expidió los Decretos 1375 de 2013 "Por el cual se reglamentan las colecciones biológicas" y 1376 de 2013 "Por el cual se reglamenta el permiso de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial"; estos dos decretos hoy compilados en el Decreto 1076 de 2015, contemplan unos supuestos en las cuales investigaciones científicas básicas con fines no comerciales que usen colecciones  biológicas o que cuente con un permiso de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines no comerciales e involucren actividades de sistemática molecular, ecología molecular, evolución y biogeografía molecular no configuran  acceso  al  recurso genético.

Adicionalmente este Ministerio expidió en el 2014 la Resolución 1348 por la cual "se establecieron las actividades que configuran acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados para la aplicación de la Decisión Andina 391 de 1996 en Colombia".

El profesor Aristizábal de la Universidad Nacional destaca que a través de mecanismos internos se lograron superar interpretaciones legales sobre la necesidad de contrato de acceso a recursos genéticos para fines investigativos. De no haber legislado internamente sobre la forma en que los profesores universitarios podían acceder a recursos genéticos, muchas investigaciones se hubieran visto afectadas. El profesor Aristizábal destaca que los profesionales del Ministerio de Ambiente estuvieron prestos a conversar sobre las implicaciones para las investigaciones científicas y apoyaron las modificaciones legales. Gracias al trabajo entre investigadores y funcionarios del Ministerio de Ambiente hoy Colombia tiene una legislación clara y concreta sobre el uso de material genético para investigaciones científicas.

Finalmente, se viene adelantando un trabajo conjunto entre el Grupo de Recursos Genéticos de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Eco sistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y el Grupo de Ciencias Farmacéuticas y Biológicas de la Dirección de Nuevas Creaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, en aras de garantizar la articulación en la aplicación de las Decisiones Andinas 391 de 1996 y 486 de 2000, en relación con el tema de patentes cuando el producto o el procedimiento es obtenido a partir del acceso al recursos genéticos o sus productos derivados de origen colombiano.


4.  Establecer y promover sistemas de intercambio de información sobre los contratos de acceso autorizados y solicitados, y los DPI concedidos y solicitados.
 
Cada entidad cuenta con un sistema de registro público como se indica a continuación:
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en su página web (www.minambiente.gov.co) tiene el registro de las solicitudes de contrato de acceso a recursos genéticos y sus productos derivados donde se puede consultar información: la Resolución que eventualmente niegue la solicitud, contrato de acceso, nombre del proyecto, nombre del solicitante, novedades del contrato (modificaciones, suspensiones y la terminación del contrato de acceso, la fecha y número de la Resolución que lo perfecciona o cancela).

La Superintendencia de Industria y Comercio por su parte cuenta en su página web (www.sic.gov.co) con un sistema para consultar la base de datos de patentes de invención, modelos de utilidad y diseños industriales presentados en Colombia, en la cual se puede consultar el estado del trámite.

Cuando la solicitud de patente consista o incluya la existencia de un desarrollo tecnológico derivado del conocimiento tradicional y/o recursos genéticos directamente vinculados con el objeto protegible, se recomienda a la SIC fortalecer mecanismos para exigir la indicación del número del registro del contrato de acceso y copia del mismo, o de ser el caso, la autorización de acceso a los conocimientos tradicionales otorgados por las comunidades pertinentes, como requisito previo para la concesión del respectivo DPI. 

5.  Definir los modelos de las cláusulas de DPI para las diferentes modalidades de contratos de acceso con fines comerciales, de investigación, prospección biológica, y aplicación industrial.

Actualmente existe una cláusula de Propiedad Intelectual que se aplica para todos los contratos de acceso a recursos genéticos y sus productos derivados. El siguiente texto muestra el modelo de cláusula contractual:

"CLAUSULA  XXXX.-­‐  PROPIEDAD   INTELECTUAL:
DERECHOS DE AUTOR. Los derechos de autor sobre las obras científicas resultantes del proyecto objeto de este contrato se ceñirán a las disposiciones contenidas en la Ley 23 de 1982, aclarada y modificada por la Ley 44 de 1993, Ley 1450 de 2011, Decisión 351 de 1993 y demás normas concordantes.
 
PROPIEDAD  INDUSTRIAL. Los recursos genéticos  de que  trata el presente contrato tal como se encuentran en la naturaleza, los procesos biológicos naturales, el material biológico existentes en la naturaleza o aquel que pueda ser aislado, inclusive genoma o germoplasma de cualquier ser vivo natural no serán objeto de ningún derecho de propiedad industrial, ni serán susceptibles de depósito con fines de patentamiento. Los derechos de propiedad industrial sobre procedimientos o productos obtenidos a partir de la investigación de que trata el presente contrato, se ceñirán a las disposiciones de la Decisión Andina 486 de 2000, sobre Régimen Común de Propiedad Industrial."


Adicionalmente en los contratos de acceso a recursos genéticos y sus productos derivados con fines comerciales dependiendo de las condiciones del proyecto se ha negociado dentro de la distribución de beneficios monetarios, aspectos relacionados con la propiedad industrial sobre productos o procedimientos desarrollados a partir del acceso a los recursos genéticos o sus productos derivados por ejemplo:

Distribución de beneficios monetarios relacionados con la propiedad industrial: En caso que XXX patente en cualquier país el producto y/o procedimiento obtenido o desarrollado a partir del acceso al producto derivado de que trata este contrato y otorgue licencia de uso a terceros, de las regalías que obtenga XXX por el licenciamiento de la patente pagará anualmente al MINISTERIO el XX (XX%) sobre la totalidad de las regalías que perciba.

6.  Establecer una estrategia para el fortalecimiento de su capacidad negociadora de los contratos de acceso que incluya a las comunidades indígenas, afrocolombianas y locales.
 
En el proyecto normativo de decreto "Por el cual se reglamenta el acceso a los recursos genéticos, sus productos derivados, la protección al conocimiento tradicional asociado y la distribución justa y equitativa de beneficios derivados de su utilización", elaborado en el marco de la CIPI, y que actualmente se encuentra en proceso de consulta previa con los pueblos étnicos, se ha generado los espacios para analizar con las comunidades las condiciones para permitir el acceso a los conocimientos tradicionales y a los recursos biológicos presentes en su territorio, en especial sobre las condiciones de consentimiento previo informado y condiciones mutuamente acordadas y durante el proceso de consulta previa, especialmente con los pueblos amazónicos, se generaron elementos sobre la distribución justa y equitativa de los beneficios generados por el uso de los conocimientos tradicionales asociados.

7.  Establecer mecanismos de coordinación interinstitucional para garantizar el cumplimiento de las condiciones de otorgamiento de DPI asociados a biodiversidad.
 
La instancia de coordinación interinstitucional sobre temas de propiedad intelectual es la Comisión lntersectorial de Propiedad Intelectual CIPI, y en la misma se ha debatido cuestiones referentes al cumplimiento de las condiciones de otorgamiento de DPI asociados a biodiversidad, tales como el contrato de acceso a recursos genéticos y/o productos derivados, reglamentado por la Decisión Andina 391 de 1996 con relación a los productos o procedimientos desarrollados a partir del acceso al recurso genético y/o producto derivado y que puedan ser objeto de patentabilidad, en los términos de la Decisión Andina 486 de 2000.
 
Conclusiones

1.   Pese a que el CONPES 3533 recomendó que para enero del 2009 el Ministerio del Interior elaborara una política sobre protección de conocimientos tradicionales, para el 2015 esta política no está en firme. Tan sólo se tiene un documento que fue presentado en el 2014 a diferentes comunidades y que está siendo concertando. Es preocupante que el tiempo establecido por el CONPES parece ser absurdo en el marco de los tiempos de las comunidades a quienes se les puede vulnerar los conocimientos tradicionales. Por otro lado, es necesario que se considere que la protección de estos conocimientos no es solo en la esfera regional o nacional sino internacional. Por ello consideramos urgente acelerar los procesos de concertación para que se cumpla con las fechas que el Ministerio del Interior nos informó.

2.  La recomendación de crear un sistema de intercambio de información se cumplió plenamente con la decisión de publicar las solicitudes de contratos en su página web, sin embargo sería interesante hacer un encuentro en el que se divulgue de manera pedagógica los aciertos y desaciertos en las solicitudes de forma que los investigadores tengan la oportunidad de aprender de las decisiones del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

3.   La SIC ha cumplido estrictamente con su obligación de exigir el número de contrato de acceso y la autorización de acceso de conocimientos tradicionales en cualquier trámite de propiedad industrial.

4.   La cláusula de propiedad intelectual en los contratos de acceso a recursos genéticos y sus productos derivados es un gran avance, sin embargo, es necesario difundirla mucho más entre las comunidades académicas y tener un espíritu de construcción permanente pues se trata de una propuesta para iniciar el debate de las cláusulas del contrato, no de una  imposición.
 

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